{"id":9796,"date":"2026-09-16T19:30:17","date_gmt":"2026-09-16T19:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/politicapatagonica.com\/?p=9796"},"modified":"2026-09-16T19:30:18","modified_gmt":"2026-09-16T19:30:18","slug":"la-pampa-volvera-a-cobrar-regalias-por-los-nihuiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politicapatagonica.com\/index.php\/2026\/09\/16\/la-pampa-volvera-a-cobrar-regalias-por-los-nihuiles\/","title":{"rendered":"La Pampa volver\u00e1 a cobrar regal\u00edas por Los Nihuiles"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La Justicia Federal hizo lugar al planteo de La Pampa y dej\u00f3 sin efecto el Decreto 982\/2026<\/strong>, que hab\u00eda eliminado el r\u00e9gimen vigente desde 1973 y dispuesto que el 100 % de las regal\u00edas generadas por el Complejo Hidroel\u00e9ctrico Los Nihuiles quedara en manos de Mendoza. La resoluci\u00f3n restablece para<strong> La Pampa el derecho a cobrar el 50 % de esos recursos,<\/strong> que percibe desde hace m\u00e1s de medio siglo en virtud de normas y acuerdos interjurisdiccionales.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo fue dictado por el<strong> juez Federal de Santa Rosa, Juan Jos\u00e9 Baric<\/strong>, luego de la presentaci\u00f3n realizada por el Gobierno de La Pampa, por instrucci\u00f3n del gobernador Sergio Ziliotto, para suspender los efectos de la norma nacional y preservar el derecho provincial sobre las regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado defini\u00f3 &#8220;hacer lugar a la medida cautelar interina en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4, inciso 1, tercer p\u00e1rrafo, de la Ley 26.854, orden\u00e1ndose la suspensi\u00f3n inmediata de los arts. 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto N\u00ba 982\/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida cautelar interina tendr\u00e1 vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar #41874181#518520520#20260916123336767Poder Judicial de la Naci\u00f3n JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA &#8211; SECRETARIA CIVIL solicitada en autos.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Y complet\u00f3: &#8220;A tal fin, requi\u00e9rase al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por el art. 4 de la Ley 26.854, en el plazo de tres (3) d\u00edas de notificada la presente resoluci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los principales fundamentos del <strong>planteo pampeano fue que el derecho a percibir las regal\u00edas no depende exclusivamente del Decreto 1560\/73, que estableci\u00f3 el reparto de las regal\u00edas de Los Nihuiles en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El antecedente jur\u00eddico central es el convenio suscripto en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, un acuerdo que fue aprobado por las respectivas Legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese acuerdo resulta particularmente relevante porque estableci\u00f3 expresamente obligaciones vinculadas con el pago de las regal\u00edas hidroel\u00e9ctricas correspondientes a La Pampa. <strong>Su cl\u00e1usula quinta dispuso que el Estado Nacional, Mendoza y\/o quien resultara propietario del Complejo Hidroel\u00e9ctrico Los Nihuiles deb\u00edan abonar a La Pampa las regal\u00edas correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560\/73.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, el derecho pampeano fue incorporado a un acuerdo entre tres jurisdicciones y<strong> no qued\u00f3 limitado a una decisi\u00f3n administrativa unilateral<\/strong>. El convenio fue ratificado por las Legislaturas provinciales y homologado por el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el acuerdo de 1992 estableci\u00f3 un sistema de contralor por parte de<strong> La Pampa sobre la operatividad del Complejo Los Nihuiles, destinado precisamente a garantizar los derechos patrimoniales derivados de la cl\u00e1usula referida a las regal\u00edas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El origen del r\u00e9gimen se remonta al Decreto 1560\/73, que estableci\u00f3 que las regal\u00edas correspondientes al complejo fueran liquidadas en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1984, la Ley 23.164 elev\u00f3 al 12 % el porcentaje de regal\u00edas hidroel\u00e9ctricas previsto por la legislaci\u00f3n nacional, lo que llev\u00f3 a que el esquema aplicado a Los Nihuiles<strong> significara un 6 % para cada provincia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Durante m\u00e1s de 50 a\u00f1os, La Pampa percibi\u00f3 las regal\u00edas correspondientes en funci\u00f3n de ese r\u00e9gimen. El Decreto 982\/2026 modific\u00f3 esa situaci\u00f3n al dejar sin efecto el Decreto 1560\/73 y establecer que las regal\u00edas generadas desde su entrada en vigor correspondieran \u00edntegramente a Mendoza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El antecedente de la Corte Suprema<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n tampoco puede analizarse separada de los antecedentes judiciales vinculados con el r\u00edo Atuel.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1987, la Corte Suprema reconoci\u00f3 el car\u00e1cter interjurisdiccional del r\u00edo Atuel y exhort\u00f3 al Estado Nacional y a ambas provincias a celebrar <strong>acuerdos para establecer una participaci\u00f3n razonable y equitativa<\/strong> en los usos futuros de sus aguas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese antecedente fue seguido por el proceso de acuerdos interjurisdiccionales que desemboc\u00f3 en el convenio de 1992. En ese instrumento, adem\u00e1s de <strong>establecerse compromisos vinculados<\/strong> con el uso del agua, quedaron expresamente contempladas las regal\u00edas hidroel\u00e9ctricas correspondientes a La Pampa.<\/p>\n\n\n\n<p>La propia Corte Suprema volvi\u00f3 a intervenir recientemente en la controversia. El 27 de agosto de 2026 orden\u00f3 la intervenci\u00f3n obligada de La Pampa en la causa promovida por Mendoza contra el Estado Nacional, en la que se cuestiona el r\u00e9gimen de regal\u00edas. La decisi\u00f3n permiti\u00f3 a la Provincia ejercer su defensa en un proceso en el que se encuentra directamente involucrado el convenio de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La posici\u00f3n de La Pampa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 982\/2026 hab\u00eda utilizado como parte de sus fundamentos precisamente el convenio de 1992, pero <strong>sostuvo que los antecedentes jur\u00eddicos posteriores justificaban dejar sin efecto el Decreto 1560\/73 y modificar hacia adelante el r\u00e9gimen de regal\u00edas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La posici\u00f3n de La Pampa fue diferente: sostuvo que el derecho provincial a percibir las regal\u00edas no pod\u00eda ser desconocido mediante una decisi\u00f3n unilateral del Estado Nacional, porque se encontraba respaldado tambi\u00e9n por un acuerdo celebrado entre Naci\u00f3n, Mendoza y La Pampa, posteriormente aprobado por las Legislaturas y homologado por la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fallo del<strong> juez Juan Jos\u00e9 Baric, ese planteo obtuvo ahora una respuesta favorable en la Justicia Federal y La Pampa recupera el derecho a percibir el 50 % de las regal\u00edas de Los Nihuiles<\/strong>, mientras contin\u00faa el proceso judicial de fondo sobre los derechos y obligaciones derivados del complejo hidroel\u00e9ctrico y del convenio interjurisdiccional de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ziliotto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El gobernador Sergio Ziliotto celebr\u00f3 la decisi\u00f3n de la Justicia Federal sobre el cobro de las regal\u00edas hidroel\u00e9ctricas de Los Nihuiles. &#8220;La Pampa seguir\u00e1 cobrando regal\u00edas del Rio Atuel.\u00a0Una vez m\u00e1s, luchar por lo que corresponde al pueblo pampeano da sus frutos&#8221;<\/strong>, poste\u00f3 el mandatario provincial en su cuenta de X.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;El Juzgado Federal de Santa Rosa dict\u00f3 una medida cautelar que ordena la suspensi\u00f3n inmediata de los efectos de los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto 982\/26 del Presidente Milei&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Agradezco a las y los dirigentes y a organizaciones sociales y partidos pol\u00edticos que apoyaron esta lucha por nuestro r\u00edo Atuel.\u00a0Seguiremos defendiendo La Pampa. Cada d\u00eda, donde sea, ante quien sea&#8221;, complet\u00f3 Ziliotto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: www.eldiariodelapampa.com.ar<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Federal hizo lugar al planteo de La Pampa y dej\u00f3 sin efecto el Decreto 982\/2026, que hab\u00eda eliminado el r\u00e9gimen vigente desde 1973 y dispuesto que el 100 % de las regal\u00edas generadas por el Complejo Hidroel\u00e9ctrico Los Nihuiles quedara en manos de Mendoza. 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