{"id":8233,"date":"2025-12-04T19:31:45","date_gmt":"2025-12-04T19:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/politicapatagonica.com\/?p=8233"},"modified":"2025-12-05T13:15:55","modified_gmt":"2025-12-05T13:15:55","slug":"el-stj-confirmo-el-cierre-de-la-causa-contra-el-gobernador-melella","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politicapatagonica.com\/index.php\/2025\/12\/04\/el-stj-confirmo-el-cierre-de-la-causa-contra-el-gobernador-melella\/","title":{"rendered":"El Superior Tribunal de Justicia confirm\u00f3 el cierre de la causa contra el gobernador Melella"},"content":{"rendered":"\n<p><br>El Superior Tribunal de Justicia <strong>resolvi\u00f3 rechazar el recurso de casaci\u00f3n presentado por la querella y confirm\u00f3 el cierre de la investigaci\u00f3n que ten\u00eda como denunciado al gobernador Gustavo Adri\u00e1n Melella. <\/strong>Seg\u00fan refiere el fallo, la C\u00e1mara de Apelaciones hab\u00eda sustentado su decisi\u00f3n en la inexistencia de elementos t\u00edpicos que habilitaran la apertura formal del proceso penal, criterio que el Tribunal comparti\u00f3 al analizar la admisibilidad y el alcance del recurso extraordinario local.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera cuesti\u00f3n tratada, los magistrados abordaron las excusaciones presentadas durante el tr\u00e1mite<strong>. La inhibici\u00f3n de la jueza Edith Miriam Cristiano fue aceptada sin objeciones, aunque no se aclararon los motivos del apartamiento de la magistrada del m\u00e1ximo tribunal. <\/strong>Posteriormente, el juez Ernesto Adri\u00e1n L\u00f6ffler solicit\u00f3 excusarse del caso alegando que exist\u00eda una denuncia ante el Consejo de la Magistratura promovida por un funcionario dependiente del gobernador Melella.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan consign\u00f3 el Tribunal, las circunstancias descriptas podr\u00edan afectar l<strong>a apariencia de imparcialidad<\/strong> y encuadraban dentro de la causal prevista en el art\u00edculo 45 inciso 13 del C\u00f3digo Procesal Penal. Por ese motivo, la excusaci\u00f3n fue admitida con un criterio de admisibilidad ampl\u00edo y no restrictivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez resueltas las cuestiones de integraci\u00f3n<strong>, el Tribunal analiz\u00f3 los fundamentos de la C\u00e1mara de Apelaciones en relaci\u00f3n con el cierre de la causa<\/strong>. De acuerdo con lo se\u00f1alado en la sentencia, las instancias anteriores hab\u00edan concluido que las declaraciones de los denunciantes, los mensajes e intercambios comunicacionales y el resto de los elementos reunidos no permit\u00edan establecer una relaci\u00f3n de dependencia, autoridad o poder que afectara la autodeterminaci\u00f3n sexual, ni actos materiales compatibles con el tipo penal de abuso sexual coactivo. Asimismo, se indic\u00f3 que en el segmento relativo a obra p\u00fablica no se constat\u00f3 perjuicio alguno al patrimonio estatal ni irregularidades con entidad penal. Por estas razones, se dej\u00f3 sin efecto la pericia psiqui\u00e1trica solicitada respecto de Melella y se dispuso el archivo por inexistencia de delito.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte denunciante sostuvo en su recurso de casaci\u00f3n que la valoraci\u00f3n efectuada por la C\u00e1mara hab\u00eda sido arbitraria y que la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 178 del C\u00f3digo Procesal Penal resultaba incorrecta. Sin embargo, seg\u00fan expres\u00f3 el Superior Tribunal, los agravios no lograron rebatir los fundamentos centrales que sustentaron la decisi\u00f3n recurrida.<strong> Los jueces remarcaron que el recurrente reiter\u00f3 planteos ya evaluados, sin demostrar absurdo ni apartamiento de las constancias de la causa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, adquiere relevancia el voto del juez Javier Dar\u00edo Muchnik, quien se centr\u00f3 en el an\u00e1lisis de la naturaleza jur\u00eddica del rechazo del requerimiento fiscal de instrucci\u00f3n. Seg\u00fan explic\u00f3, <strong>ese tipo de resoluci\u00f3n no causa estado y no constituye una clausura definitiva del proceso pena<\/strong>l. El magistrado se\u00f1al\u00f3 que el rechazo del inicio de la instrucci\u00f3n \u201cno equivale a una renuncia al ejercicio ulterior de la acci\u00f3n penal\u201d, y agreg\u00f3 que pueden presentarse elementos que excepcionalmente \u00a8habiliten el desarchivo del expediente\u00a8. De acuerdo con su voto, esto implica que la causa podr\u00eda reabrirse si se incorporaran nuevas pruebas de entidad suficiente que modifiquen la situaci\u00f3n procesal previa, aunque las posibilidades resultan absolutamente remotas.<\/p>\n\n\n\n<p>La referencia del juez Muchnik resulta central, ya que establece que la firmeza del archivo tiene un alcance limitado. Si bien la resoluci\u00f3n actual confirma la inexistencia de delito en base al material reunido, su cierre no impide la reactivaci\u00f3n del caso en caso de surgir nuevos elementos,<strong> situaciones que en la pr\u00e1ctica no podr\u00edan concretarse a ra\u00edz de la tonalidad del an\u00e1lisis de la prueba que se realiz\u00f3 durante el tratamiento que tuvo en primera instancia<\/strong> y en la C\u00e1mara de Apelaciones. Por ello, el fallo no se encuentra definitivamente cerrado en sentido material, pero en la pr\u00e1ctica resulta impracticable su reapertura. Sin embargo, la mera posibilidad de reapertura ante la aparici\u00f3n de nuevas pruebas imposibilitar\u00eda la apelaci\u00f3n ante la Corte Suprema, ya que la sentencia no se encuentra definitivamente firme en el fuero provincial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la tercera cuesti\u00f3n, los magistrados resolvieron la<strong> imposici\u00f3n de costas<\/strong>, criterio que se aplic\u00f3 conforme al art\u00edculo 492 del C\u00f3digo Procesal Penal. Seg\u00fan se indic\u00f3, la parte impugnante deb\u00eda asumir las costas por resultar vencida en la v\u00eda casatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, <strong>el Tribunal dej\u00f3 constancia que la intervenci\u00f3n de la C\u00e1mara de Apelaciones satisface el est\u00e1ndar del art\u00edculo 8.2.h de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, referente al derecho al recurso, pero no obsta a la revisi\u00f3n eventual de cuestiones federales por parte del m\u00e1ximo tribunal nacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, seg\u00fan surge del texto completo de la sentencia, el Superior Tribunal confirm\u00f3 el archivo dispuesto en relaci\u00f3n con las <strong>denuncias que involucraban al gobernador Gustavo Melella, acept\u00f3 las excusaciones planteadas, impuso costas a la parte denunciante y recurrente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, tal como confirm\u00f3 este medio, mientras que el gobernador Gustavo Melella continu\u00e9 como funcionario p\u00fablico no comenzar\u00e1n a correr los plazos de prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: www.eldiariodelfindelmundo.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 rechazar el recurso de casaci\u00f3n presentado por la querella y confirm\u00f3 el cierre de la investigaci\u00f3n que ten\u00eda como denunciado al gobernador Gustavo Adri\u00e1n Melella. 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