{"id":5957,"date":"2025-02-07T21:20:27","date_gmt":"2025-02-07T21:20:27","guid":{"rendered":"https:\/\/politicapatagonica.com\/?p=5957"},"modified":"2025-02-07T21:20:28","modified_gmt":"2025-02-07T21:20:28","slug":"cooperativas-pampeanas-otro-reves-judicial-para-caputo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politicapatagonica.com\/index.php\/2025\/02\/07\/cooperativas-pampeanas-otro-reves-judicial-para-caputo\/","title":{"rendered":"Cooperativas pampeanas: otro rev\u00e9s judicial para Caputo"},"content":{"rendered":"\n<p>A ra\u00edz del fallo de la Justicia Federal que dio a conocer este diario, donde el Juzgado santarrose\u00f1o de Juan Jos\u00e9 Baric suspendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 267\/2024 que <strong>imped\u00eda el cobro de tasas municipales en las facturas de luz hasta que se resuelva la cuesti\u00f3n de fondo<\/strong>, trascendi\u00f3 que durante la feria judicial el mismo juzgado, pero subrogado por Gabriela Marr\u00f3n, hizo lugar a una cautelar presentada en el mismo sentido por la Municipalidad de General Pico. De esta manera, el Ministerio de Econom\u00eda que comanda Luis Caputo sufri\u00f3 un nuevo rev\u00e9s en tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el escrito firmado el 15 de enero, las actuaciones llegaron al Juzgado Federal el 8 de enero de la Justicia Provincial que se declar\u00f3 incompetente.<strong> La presentaci\u00f3n realizada por el apoderado de la comuna, Fabricio Baffini, solicit\u00f3 la habilitaci\u00f3n de la feria judicial para que se le d\u00e9 tr\u00e1mite al amparo contra la Secretar\u00eda de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Econom\u00eda con el objetivo de que se declare &#8220;la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 267\/2024&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Como fundamento de su pedido afirm\u00f3 que la citada Resoluci\u00f3n impide a las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos &#8211; en el caso la <strong>Cooperativa Regional de Electricidad, Obras y Otros Servicios de General Pico Limitada CORPICO<\/strong>&#8211; incluir en los comprobantes emitidos a los usuarios para su cobro, las tasas de servicios por conceptos de Emergencias Medicas Servicio Terrestre y de Emergencias M\u00e9dicas Servicio A\u00e9reo, y que ello vulnera la autonom\u00eda municipal, el funcionamiento, continuidad y regularidad del servicio de asistencia y otros servicios municipales generando un grave perjuicio al privar al Municipio de los recursos necesarios para mantener los servicios respectivos;<strong> lo que conlleva a una suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n provocando consecuencias graves en la salud de la poblaci\u00f3n en general y de las personas en situaci\u00f3n de emergencia sanitaria en particular&#8221;,<\/strong> se advirti\u00f3 desde el municipio. Luego, enumer\u00f3 las ordenanzas y convenios suscriptos con Corpico, para que sea esa entidad la que lleve adelante el cobro de las tasas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Afectaci\u00f3n de derechos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La magistrada consider\u00f3 en el an\u00e1lisis preliminar que los fundamentos invocados y la documental aportada por la comuna &#8220;tiene grado de verosimilitud suficiente&#8221;. &#8220;As\u00ed, en ejercicio de la autonom\u00eda municipal ha celebrado acuerdos -vigentes a la fecha- con la Cooperativa para la percepci\u00f3n de las tasas de emergencia entre otras&#8221;, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, en las constancias incorporadas se precisa que <strong>el 27 de diciembre Corpico fue notificada de la &#8220;vigencia de la norma cuestionada e intimada a quitar de entre los \u00edtems a facturar todos aquellos que no correspondieran a los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica brindados a los particulares, debiendo adecuarse la facturaci\u00f3n a lo estipulado -con fecha l\u00edmite- el 15 de enero de 2025&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, al continuar vigente la Resoluci\u00f3n, <strong>&#8220;las tasas por prestaci\u00f3n de servicios de emergencias m\u00e9dicas terrestres y a\u00e9reas no podr\u00e1n ser percibidas por el municipio amparista durante el transcurso del mes pr\u00f3ximo, con lo cual se caer\u00e1 la recaudaci\u00f3n impidiendo la prestaci\u00f3n del servicio, lo que configura el peligro en la demora y la urgencia den la necesidad del dictado de la medida interina<\/strong> a fin de evitar un perjuicio irreparable o de dif\u00edcil reparaci\u00f3n ulterior para la salud en general de la poblaci\u00f3n piquense&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza afirm\u00f3 que &#8220;el cese de este procedimiento o modalidad de percepci\u00f3n, sustentado en el convenio referido y aprobado oportunamente por la Municipalidad,<strong> es susceptible de afectar derechos y obligaciones all\u00ed contenidas y traer\u00eda aparejada la suspensi\u00f3n de tales contraprestaciones, perturbando por un lado el ingreso de recursos propios del Municipio, pero sobre todo provocando un grave perjuicio a la poblaci\u00f3n<\/strong>&#8220;, debido a que &#8220;se asiste cotidiana y permanentemente a personas que sufren eventos tales como accidentes o shocks en su salud, en ocasi\u00f3n o con motivo de emergencias sanitarias&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto se debe a que<strong> el Servicio de Emergencias M\u00e9dicas Terrestres, que se presta las 24 horas del d\u00eda los 365 d\u00edas del a\u00f1o, <\/strong>consiste en una estructura conformada por veh\u00edculos tipo ambulancias, base o centro de coordinaci\u00f3n, distintos profesionales de la salud como m\u00e9dicos y enfermeros, as\u00ed como choferes capacitados, mientras que el Servicio A\u00e9reo de Emergencias M\u00e9dicas consiste en la disposici\u00f3n full time de una aeronave propiedad de la Municipalidad que se encuentra disponible para el traslado de pacientes que revisten mayor complejidad a centros especializados situados en otras ciudades tales como la CABA o C\u00f3rdoba. &#8220;Por lo que de dicho relato, surge claro que <strong>los fondos recaudados por aplicaci\u00f3n de las citadas tasas son utilizadas para sostener y mantener un servicio de emergencia m\u00e9dica, terrestre y a\u00e9rea, brindando a los ciudadanos de la Ciudad de General Pico,<\/strong> cuya contraprestaci\u00f3n de servicio resulta esencial dada su necesidad y peligrosidad de suspensi\u00f3n&#8221;, plante\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Con estos argumentos, resolvi\u00f3 hacer lugar a la <strong>medida cautelar interina y suspender los efectos de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 267\/2024 dictada por la Secretar\u00eda de Industria y Comercio de la Naci\u00f3n,<\/strong> hasta tanto se resuelva la cuesti\u00f3n de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: www.laarena.com.ar<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz del fallo de la Justicia 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