Los pliegos de licitación de la concesión de las cinco empresas que manejan las grandes presas del norte de la Patagonia reconocen el papel crucial de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), a la que dotan de recursos que hasta ahora le escatimaron. Además mantiene al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) como ente rector en el cuidado de la integridad de las obras. Pero sobre todo incrementa la base sobre la que se calcula el 12% de regalías e introduce el concepto de canon por el uso del agua, que es propiedad de las provincias.
Con la concesión de las represas, Neuquén espera triplicar lo que recibe por regalías hidroeléctricas
Parte de los pliegos fue difundida mediante el Boletín Oficial, pero falta conocer todos los subanexos, que contienen detalles del proceso pero sobre todo de las responsabilidades y obligaciones de los concesionarios en los próximos 30 años.
Las provincias no tendrán ni siquiera una silla en los directorios de las nuevas compañías, pero sí veedores.
Concesión de las represas: punto por punto
Los puntos más importantes son:
• El ministerio de Economía u organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la concesión salvo en lo relativo al manejo de las aguas y la preservación del medio ambiente, en que las atribuciones y responsabilidades de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), sin perjuicio de las competencias que pudiesen corresponder a las Provincias del Neuquén y Río Negro; a la seguridad de presas, en que las atribuciones y responsabilidades serán ejercidas por el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep).
• Las provincias de Neuquén y/o Río Negro podrán designar a su cargo en cada una de las sociedades concesionarias un veedor quien deberá ser convocado a las reuniones de directorio, de las cuales participará con voz, pero sin voto. En caso de corresponder, el veedor deberá ser comunicado de todas las reuniones de directorio que se celebren y se le brindará la información correspondiente que se suministre a los directores o la que solicite el veedor para el ejercicio adecuado de su función. La retribución mensual del veedor será determinada de acuerdo a condiciones de mercado y pagada por las respectivas concesionarias.
• La operación se realizará de acuerdo con las normas de manejo del agua, incluidas en un subanexo que aún no se conoció. Las que están en vigencia ahora se ajustan a un modelo de la cuenca de hace casi medio siglo, con condiciones que no son las actuales.
• La concesionaria deberá realizar, a su cargo, el relevamiento y la auscultación permanente de la/s presa/s y demás instalaciones, y el control de las condiciones de seguridad estructural y funcional del complejo hidroeléctrico, por medio de instrumental adecuado y de técnicos propios o contratados, de reconocida experiencia e idoneidad en dicha tarea. El Orsep, con suficiente fundamento técnico, podrá disponer que la concesionaria, a cargo y costo de ésta, reemplace instrumental utilizado por ella, o coloque instrumental adicional. La concesionaria deberá elevar mensualmente al ORSEP, la AIC y la Secretaría de Energía la información sobre el comportamiento del complejo hidroeléctrico y el desarrollo de las actividades de relevamiento y auscultación y mantenimiento que resulten del subanexo III, cuyo contenido tampoco se conoce.
• Se harán estudios para mejorar la capacidad de desvío o embalse de la presa Portezuelo Grande, que no está en condiciones de absorber una crecida máxima probable del río Neuquén. Lo ideal pero más caro es levantar una nueva presa (Chihuido, por caso). Hay una orden judicial que obliga a Nación a invertir, pero nunca se cumplió.
• El plazo máximo para la realización de tales estudios es de dos años contados desde el inicio de la concesión. Las obras que surjan de los estudios finales, deberán ser iniciadas de manera inmediata.
• La secretaría de Energía recaudará una parte de la facturación de las hidroeléctricas, que constituirá un fondo será utilizada a modo de anticipo financiero para el contratista de las obras y luego para los importes necesarios para el repago del saldo de obra.
• La concesionaria deberá abonar mensualmente a las provincias titulares del derecho de regalías hidroeléctricas el 12% de toda su facturación, no de una parte, como ocurre ahora, que se se toma uno de los tres componentes del precio.
• El privado le girará mensualmente a la AIC el 2% de la suma que se tome como base para el cálculo de la regalía, lo que garantiza el funcionamiento por el mismo motivo de las regalías: será sobre el valor total de la energía comercializada.
• En función de lo establecido en la regulación vigente de las provincias del Neuquén y Río Negro, la concesionaria podrá resultar obligada al pago de un canon por el uso del recurso hídrico hasta un máximo de 2% –determinado como límite máximo y compartido entre las provincias en caso de compartirse el recurso hídrico- de los ingresos totales que perciba como remuneración por la potencia puesta a disposición y por la energía eléctrica generada.
Fuente: www.rionegro.com.ar