El legislador libertario César Domínguez retuvo su banca porque la Justicia Electoral convalidó su situación y rechazó la “demanda de revocación de mandato promovida” por Primero Río Negro.
En el 2023, Domínguez fue electo y asumió por ese partido, pero rápidamente abandonó esa bancada y se alineó con La Libertad Avanza.
Esta determinación fue cuestionada judicialmente por la presidenta y el apoderado de Primero Río Negro, Mónica Gunkel y Héctor Muñoz, aludiendo al cumplimiento de “actividad política pública vinculada a otra fuerza política”, en referencia a LLA, y que “importaría un apartamiento de la representación política otorgada por el partido”.
El fallo favoreció a Domínguez, con patrocinio del abogado y vicepresidente de LLA, Damián Torres, pero Primero Río Negro puede apelar ante el Superior Tribunal de Justicia.
Para el partido que lidera Ariel Rivero, la partida de Domínguez significó “una violación ostensible y grave” de la plataforma electoral, que “haría viable el pedido de remoción de la banca que ocupa”, fundada en el artículo 25 de la Constitución Provincial que “otorga -según su entender- la titularidad de la banca al partido político”.
El juez Carlos Da Silva afirma que la Constitución “exige que la violación” sea “ostensible, esto es, objetiva, verificable y manifiesta, exteriorizada mediante conductas públicas inequívocas y susceptible de ser apreciada sin necesidad de inferencias complejas o interpretaciones controvertidas”. Además, debe ser “grave” con una “conducta que implique una ruptura sustancial con los ejes centrales de la plataforma, afecte de modo significativo la representación política otorgada por el electorado y comprometa la coherencia entre la oferta electoral y el desempeño del cargo”.
Da Silva insiste en que “debe existir una correspondencia directa entre la conducta” y “un contenido concreto de la plataforma electoral presuntamente vulnerado”.
Se centra en los argumentos de Primero Río Negro de que la “ruptura del bloque partidario” por parte de Domínguez, “con participación en actividades” y “manifestaciones públicas” en La Libertad Avanza, y que esas “conductas implicarían un apartamiento del mandato representativo y una utilización indebida de la banca”.
El magistrado acepta que el legislador participa en “otro espacio político” pero que “no resultan contravertidos en lo sustancial, ni permiten, por sí solos, tener por configurada una ruptura inequívoca con los contenidos de la plataforma electoral”.
Agrega que existe una “posición política diferenciada; no contienen la adopción de un programa incompatible con la plataforma electoral ni implican la negación de sus postulados esenciales”. Entiende que “no se encuentra acreditado de modo suficiente qué propuestas, principios o compromisos específicos de la plataforma habrían sido contradichos por el accionar del demandado”.
Después, Da Silva considera que no fue demostrado de “manera indubitable que el apartamiento del legislador de su bloque y la solicitud de apertura de uno nuevo haya implicado una alteración sustancial -ostensible y grave en los términos constitucionales- del sentido del mandato conferido por el electorado conforme la plataforma electoral.
Fuente: www.rionegro.com.ar