Denuncia penal contra el intendente de Bariloche por amenaza a la vida democrática

El concejal de Bariloche Leandro Costa Brutten denunció penalmente al intendente Walter Cortés, para que la Justicia investigue "si resulta una posible amenaza de atentado contra el orden constitucional y la vida democrática".

El concejal de Bariloche Leandro Costa Brutten denunció penalmente al intendente Walter Cortés, para que la Justicia investigue “si resulta una posible amenaza de atentado contra el orden constitucional y la vida democrática”, según sus declaraciones.

La presentación fue realizada en la Fiscalía, a raíz de los dichos del jefe comunal, cuando ayer indicó: “tenemos que cortarla con esto de ser tan democráticos”.

Para el concejal del peronismo, “resulta de extraordinaria gravedad el hecho de que el máximo representante del ejecutivo municipal de San Carlos de Bariloche se encuentre convencido y asevere algo contra la democracia, que resulta ser un sistema que confiere el poder último de gobierno, a los ciudadanos individuales a través del sufragio universal, proclamando la igualdad moral de los ciudadanos”.

En su presentación, explicó que “la presente acción pretende tutelar el orden constitucional, conforme la regla de defensa de éste bien tan preciado como es el orden constitucional y el sistema democrático”. “La defensa del orden constitucional, me obliga a denunciar a quienes piden menos democracia como solución a los problemas de los barilochenses, los rionegrinos y los ciudadanos argentinos“, agregó.

“A mi humilde entender, deberá investigarse si el accionar del actual intendente de San Carlos de Bariloche resulta una posible amenaza de atentado contra el orden constitucional y la vida democrática”, que encuentra su previsión legal en una incorporación punitiva que tuvo lugar con motivo de esta nueva reforma al Código Penal en el año 1984. El artículo mencionado del Código Penal dispone: Art. 226 bis: ‘El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años’”.

“Este tipo legal -introducido por la ley 23.077-, tiene por intención, penar adecuadamente conductas cuya virtualidad desestabilizadora de las instituciones es siempre de imprevisibles consecuencias”, indica la presentación. “Recordemos que la amenaza a que se refiere el artículo 226 bis del texto legal, para que sea punible, determina necesariamente que la misma reúna dos requisitos: ‘publicidad’ e ‘idoneidad”, subrayó.

Costa Brutten aseveró: “Estamos sin duda alguna ante una situación dirigida a un número indeterminado de personas realizada en un acto público de una persona en ejercicio de su función de intendente municipal. Entiendo prima facie, se configuran plenamente las exigencias, la publicidad y la idoneidad que constituyen dos elementos objetivos del tipo penal“, concluyó.

Fuente: www.adnrionegro.com.ar