El Juzgado Federal de Santa Rosa a cargo de Juan José Baric resolvió sobreseer a Mario Nicolás Boschi, quien se desempeña como titular de la oficina local de Anses, en una causa en la que estaba imputado por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de instrumento público.
La investigación se inició a partir de la denuncia presentada por Gastón Daniel Rodríguez, quien el 30 de junio de 2023 advirtió que figuraba afiliado al Partido Libertario, pese a que nunca había solicitado su incorporación. Al consultar en la Secretaría Electoral, comprobó que la firma consignada en la ficha de afiliación no le pertenecía.
La presentación derivó en una investigación contra Boschi, quien había intervenido como certificador partidario en la ficha cuestionada, fechada el 24 de mayo de 2023.
Uno de los elementos centrales del expediente fue una pericia realizada por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Justicia Nacional. El informe concluyó que la firma atribuida a Rodríguez no correspondía a su puño y letra.
El estudio detectó diferencias en los trazos, la composición de las letras, la velocidad de escritura y las características de la rúbrica, por lo que descartó que la firma perteneciera al denunciante.
La discusión sobre la responsabilidad
Durante la investigación, Boschi reconoció su intervención como certificador, aunque sostuvo que no había participado en la recolección de las firmas ni en su constatación directa. Según explicó, las fichas eran reunidas por personas de confianza del partido en distintos ámbitos y luego entregadas para su certificación y presentación ante la Justicia Electoral.
El funcionario argumentó que había actuado bajo la legítima creencia de que los militantes encargados de las afiliaciones habían cumplido correctamente el procedimiento.
La Fiscalía Federal a cargo de Iara Silvestre consideró que, si bien la firma era falsa, no existían elementos suficientes para demostrar que Boschi conociera esa circunstancia. Entendió que la metodología utilizada por el partido podía ser irregular o perfectible, pero que eso no alcanzaba para acreditar el dolo requerido por el delito de falsedad ideológica.
En su dictamen, la fiscalía sostuvo que no era posible inferir que el imputado supiera que la firma atribuida a Rodríguez era falsa y consideró que su intervención podía haber estado basada en la confianza depositada en los militantes que recolectaban las afiliaciones.
Por otra parte, Boschi había solicitado la aplicación del instituto de reparación integral del daño, mediante el ofrecimiento de disculpas al denunciante. Rodríguez manifestó su conformidad con el pedido y con la extinción de la acción penal.
Sin embargo, la fiscalía se opuso inicialmente a esa alternativa porque Boschi registra una condena anterior, dictada en 2017, a tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación para conducir, por un homicidio culposo. Según el criterio de la Procuración General, no habían transcurrido los ocho años exigidos para admitir el beneficio.
Finalmente, la fiscalía solicitó el sobreseimiento al considerar que no se encontraba acreditado el elemento subjetivo del delito.
El cierre de la causa
En su resolución del 4 de noviembre, el juez federal analizó los elementos reunidos y destacó que la pericia había confirmado que la firma de Rodríguez era falsa. También examinó las obligaciones que tenía Boschi en su condición de certificador partidario y las figuras penales que podían resultar aplicables.
No obstante, consideró que el dictamen de la Fiscalía, al solicitar el sobreseimiento, constituía un límite para la actuación judicial. Señaló que, ante la ausencia de acusación fiscal y sin una querella que sostuviera la acción penal, no podía avanzar de oficio en el proceso.
En ese sentido, citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre los límites de la actuación de los jueces en el sistema acusatorio y la imposibilidad de continuar un proceso sin una acusación que lo impulse.
Finalmente, resolvió sobreseer a Boschi por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de instrumento público, al considerar que su conducta no encuadraba en una figura legal.
La resolución también dejó constancia de que la formación de la causa no afectaba el buen nombre y honor del imputado.
Fuente: www.eldiariodelapampa.com.ar